La responsabilidad civil profesional está regulada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en vigor desde el 6 de mayo del año 2000.
La LOE define las competencias, obligaciones y responsabilidades de los agentes de la construcción y pone de manifiesto los plazos según el tipo de daños de esta forma, 10 años (responsabilidad decenal): pueden ser responsables todos los agentes de la construcción (obligación legal de la contratación de la póliza de decenal de daños por el promotor).
3 años: pueden ser responsables todos los agentes de la construcción.
1 año: responsabilidad del constructor.
Prescripción de la reclamación de desperfectos: 2 años (Art. 18 de la LOE)
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